diciembre 23, 2024

Corte Internacional de Justicia confirma solicitud de México contra Ecuador

La Corte Internacional de Justicia confirmó que México presentó una solicitud de inicio de procedimiento contra Ecuador por la irrupción de policías en la Embajada de Quito, donde detuvieron al ex presidente Jorge Glas, la Corte indicó que se trata de una controversia relativa a “derechos jurídicos” para la solución de controversias internacionales por medios pacíficos y diplomáticos, relaciones públicas y la inviolabilidad de la misión diplomática.

En su solicitud, México afirmó que el 5 de abril de 2024, alrededor de 15 agentes de operaciones especiales de Ecuador ingresaron a la embajada mexicana en Quito por la fuerza y sin autorización, durante la irrupción, el subjefe de Misión, Roberto Canseco Martínez, fue violentamente agredido y los agentes se llevaron a Jorge David Glas Espinel, ex vicepresidente de la República del Ecuador, colocándolo dentro de uno de los vehículos y saliendo de las instalaciones.

México sostuvo que el incidente del 5 de abril no es aislado, sino que sigue a una serie de continuos actos de intimidación y acoso motivados por la llegada de Glas a la embajada de México el 17 de diciembre de 2023 y su solicitud de asilo, presentada formalmente el 20 de diciembre de 2023 y recientemente concedida.

En la denuncia se expuso que Ecuador ha violado los derechos de México bajo las normas consuetudinarias y el derecho internacional convencional, así como los principios fundamentales sobre los que se basa el derecho internacional.

México solicitó a la Corte que se otorguen reparaciones plenas y la suspensión de Ecuador como miembro de las Naciones Unidas, a la espera de una sentencia definitiva en el caso, se solicitaron medidas provisionales, como que el gobierno de Ecuador brinde plena protección y seguridad de los locales diplomáticos, sus bienes y archivos, evitando cualquier forma de intrusión en su contra.

Se pidió que se permita al gobierno mexicano despejar los locales diplomáticos y la residencia privada de los agentes diplomáticos, garantizando que no se adopten medidas que causen perjuicio a los derechos de México respecto de cualquier decisión que la Corte pueda rendir sobre el fondo, y que Ecuador se abstenga de cualquier acto o conducta que pueda agravar o ampliar la controversia de que conoce la Corte.